Dan Olweus, psicólogo, es considerado como el padre fundador de los estudios sobre acoso escolar y víctimas. Entre los años 1960 y 1970 surge una gran preocupación social y un gran interés por estos fenómenos de agresividad en las escuelas de Suecia. A partir de 1980 Olweus y otros investigadores inician los primeros estudios sistemáticos sobre acoso escolar, y a partir de los años 1990 el interés por investigar y obtener datos sobre el tema del acoso escolar y la eficacia de programas de intervención se fue extendiendo a otros países como Japón, Inglaterra, Países Bajos, Canadá, Estados Unidos y Australia tal como señala Olweus en su libro “Conductas de acoso y amenazas entre escolares” que ya es un libro clásico y de referencia obligada cuando se habla sobre acoso escolar. (1)
Las definiciones que hay sobre acoso escolar parten de la definición que propuso Olweus (1998) en su momento. Empezamos transcribiendo la definición de acoso escolar según Olweus, y después transcribiremos otras definiciones.
Definiciones
- Olweus, D.: “Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos.”, p. 25 (1)
Dan Olweus específica que las acciones negativas son acciones que dañan a otra persona, lo que normalmente entendemos, tal como dice el autor, por conductas agresivas. Y señala: “La definición que hemos dado anteriormente destaca las acciones negativas que se producen de forma repetida en el tiempo, aunque en determinadas circunstancias se puede considerar agresión intimidatoria una situación particular más grave de hostigamiento. Lo que pretendemos es excluir las acciones negativas ocasionales y no graves, dirigidas a un alumno en un momento, y a otro en otra ocasión.”, p. 25 (1)
Lo que define la agresión como acoso es según Olweus: “la exposición repetida y durante un tiempo a acciones negativas”.
Siguiendo la propuesta de Olweus entendemos y definimos el acoso escolar de la siguiente manera:
- Acoso escolar son las conductas agresivas o acciones negativas dirigidas a un alumno concreto y de forma repetida y durante un tiempo, realizadas por un alumno o un grupo de alumnos. En casos especiales una sola situación puede llegar a considerarse como intimidación y acoso por su gravedad y la intención de intimidar a otra persona.
Así podemos diferenciar el acoso escolar de otras conductas agresivas entre alumnos como son las peleas, disputas, y otras formas de discusiones y conductas agresivas.
- Salmivali y Peets definen el acoso escolar como: “las reiteradas acciones negativas dirigidas a un niño concreto por parte de uno o más estudiantes, …”, p. 81 (Salmivali y Peets, 2010 en Ortega, Cap. 3) (2)
- Piñuel, I. y Oñate, A.: psicólogos que han realizado varios estudios sobre acoso escolar en España, dicen: “El Acoso Escolar consiste en un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterle, amilanarle, intimidarle, amenazarle u obtener algo mediante chantaje y que atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales”.(3)
En cuanto a las leyes en España que abordan y definen el acoso escolar, señalamos la siguiente: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo, al recoger, como elementos que lo inspiran, la prevención del conflicto y su resolución pacífica. Y a partir de esta ley, las distintas Comunidades Autónomas desarrollan las suyas propias e incluyen la definición de acoso escolar, como señalamos más adelante.
En cuanto a la Ley Orgánica 2/2006 de educación cabe señalar que ya en el Título preliminar, hace referencia específica a la prevención del acoso escolar. Capítulo I: Principios y fines de la educación y en el artículo 1 dedicado a los principios, dice:
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: (…)
- k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
Y el artículo 2 dedicado a los fines dice:
Artículo 2. Fines.
- c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
Y en los siguientes capítulos II y III dedicados a la educación primaria y educación secundaria obligatoria, dice:
– CAPÍTULO II: Educación primaria
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
- a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
Y en el apartado c, dice:
- c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
– CAPÍTULO III: Educación secundaria obligatoria
Artículo 23. Objetivos.
- d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
Desde que se publicó en España la Ley Orgánica 2/2006 las Comunidades Autónomas españolas han realizado una adaptación de la normativa en cuanto a la convivencia en los centros docentes donde se incluye y se aborda legalmente el fenómeno del acoso escolar.
A modo de ejemplo transcribimos la definición de acoso escolar de dos Comunidades Autónomas de España:
- Extremadura:
La ley de Educación 4/2011 7 de Marzo de Extremadura, en el capítulo cuarto del título tercero contiene una novedad importante, por primera vez se aborda desde el plano legislativo el tratamiento del acoso escolar, incluyendo una definición de esas situaciones.
- Definición Acoso escolar: Cualquier forma de vejación, violenta o malos tratos continuados en el tiempo de un alumno a otro u otros. Puede ser de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social con independencia del lugar donde se produzca.
Y añade: Tendrán la consideración, las conductas de esta naturaleza ejecutadas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tuvieran una relación directa con el entorno o contexto escolar.
- Canarias:
El Real Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.El Decreto de Canarias realiza una definición de términos que considera importantes para la convivencia escolar y entre ellos encontramos la definición de acoso escolar.
- Artículo 2.- Definiciones
- b) Acoso escolar: es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones físicas, verbales y sociales con resultados de intimidación psicológica y rechazo grupal.
Como se puede observar todas las definiciones de acoso escolar que hemos apuntado hacen referencia a:
- Acoso escolar: Agresión o intimidación dirigida a otro de forma continua y repetida.
Y estas son las tres palabras claves Agresión, Continua y Repetida que nos ayudarán a diferenciar el acoso escolar de otro tipo de agresiones que se producen entre escolares pero que, aun siendo incorrectas, no son acoso escolar sino agresividad entre escolares. Agresiones típicas de la infancia y adolescencia que hay que corregir, que sean típicas de la infancia no significa que las debamos tolerar, al contrario hay que educar el comportamiento y ofrecer y exigir modelos de respuestas y reacciones positivas, pacíficas, para resolver los problemas que surgen en las relaciones personales y grupales tal como obliga la Ley Orgánica 2/2006 española de educación que desarrollan y adaptan las Comunidades Autónomas en sus distintos marcos legales.
La ley de educación actual española da mucha importancia a la convivencia escolar y señala la importancia que tiene la colaboración de la familia con los centros educativos para facilitar el logro de los objetivos de convivencia pacífica escolar, familiar y social. La importancia de la familia, o tutores, a la hora de enseñar a comportarse y favorecer conductas positivas, de respeto, para ayudar a disminuir conductas de acoso, conductas agresivas hacia otros. Recomendamos leer el artículo “Enseñar a Comportarse” de Vidal, M. que está publicado en reEduca.com (4). No es suficiente con conocer lo qué es acoso escolar, las definiciones, hay que actuar.
(1) Olweus, D. (1998): Conductas de acoso y amenazas entre escolares. Ed. Morata. Madrid.
(2) Ortega, R. (coord.) (2010): Agresividad injustificada, bullying y violencia escolar. Ed. Alianza Editorial. Madrid.
(3)Piñuel, I. y Oñate, A. (2007): Mobbing escolar. Ed. CEAC
